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Las entidades no autorizadas («intrusos»)

Las personas y empresas financieras que desean operar en España deben estar autorizadas o registradas por el Banco de España para poder prestar determinados servicios o para usar algunas denominaciones.

Por eso es bueno conocer qué productos solo pueden ser prestados por las personas o empresas registradas o autorizadas por el Banco de España, y qué denominaciones pueden utilizar esas personas, así como los riesgos que se asumen si se contrata con sujetos no autorizados.

Preguntas frecuentes

Los siguientes productos y servicios deben ser ofrecidos por personas o empresas autorizadas o registradas por el Banco de España:

  • Captación de fondos reembolsables del público, como cuentas o depósitos bancarios.
  • Servicios de pago, como transferencias, envío de dinero o tarjetas.
  • Servicios de información de cuentas.
  • Servicios de dinero electrónico, como tarjetas prepago o monederos electrónicos.
  • Cambio de moneda extranjera.
  • Hipoteca inversa regulada en la Ley 41/2007.
  • Algunas actividades con criptoactivos, como la emisión de fichas referenciadas a activos (ARTs) y de fichas de dinero electrónico (EMTs).
  • Servicios de intermediación en la concesión de crédito inmobiliario, incluido el asesoramiento.
  • Préstamo inmobiliario.
  • Algunos servicios de pago prestados por entidades de pequeño tamaño.

Además, las sociedades de tasación y los servicios de tasación de entidades de crédito han de ser homologadas por el Banco de España para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en determinados supuestos.

  • El término «banco» o similar (por ejemplo, «banking», «banca» o «banker»).
  • El término «entidad de pago» y su abreviatura «EP».
  • El término «entidad de dinero electrónico» y su abreviatura «EDE».
  • El término «establecimiento financiero de crédito» y su abreviatura «EFC».
  • El término «sociedad de garantía recíproca» y su abreviatura «SGR».

En el Registro de EntidadesAbre en nueva ventana del Banco de España puede confirmar si una persona o empresa está registrada y tiene permiso para prestar el servicio que le ofrece.

Si se trata de una persona o empresa de otro país de la Unión Europea, puede acudir a los registros nacionales del resto de Estados miembros o a los Registros de la Autoridad Bancaria EuropeaAbre en nueva ventana.

Solo las personas y empresas registradas han acreditado el cumplimiento de ciertos requisitos (capital suficiente, organización y medios adecuados, etc.) y están sujetas a los controles que establece la normativa.

Si se contrata con una persona o una empresa no autorizada o registrada, en caso de disconformidad con su actuación, no podrá presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Además, tampoco estará protegido por mecanismos como el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de CréditoAbre en nueva ventana (que garantiza hasta 100.000 euros por titular y entidad) o la cuenta de salvaguarda separada u otra garantía equiparable que tienen obligación de contratar las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico (para proteger los fondos recibidos de sus clientes para la ejecución de las operaciones de pago o la emisión de dinero electrónico).

Si sospecha que una persona o empresa no está autorizada para prestar los servicios que oferta, puede comunicarlo a través de nuestro Canal Externo de DenunciasAbre en nueva ventana, donde puede facilitar la información y documentación que estime relevante y realizar comunicaciones anónimas, si así lo desea.

Si llegase a sentirse perjudicado por las posibles actuaciones delictivas de entidades y/o personas no registradas o quisiera obtener el resarcimiento económico por el daño sufrido debería acudir a las fuerzas y cuerpos de seguridad o a los tribunales de justicia.