En determinados estados que las entidades supervisadas tienen que remitir al Banco de España es necesario identificar a las personas físicas o jurídicas declaradas a través de su código de identificación. En el caso de que éstas sean residentes en España, el código utilizado de manera general es el NIF o NIE de la persona; sin embargo, cuando se trata de personas no residentes, el código de identificación es proporcionado por el Banco de España, por lo que las entidades declarantes deberán obtenerlo previamente mediante su solicitud a éste.
Actualmente, estos códigos pueden ser utilizados en la siguiente información que las entidades tienen que remitir al Banco de España:
- Información sobre la estructura del capital de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda.
- Declaraciones a la Central de Información de Riesgos
- Estados de solvencia:
- C 06.02, C 14.00, C 17.02, C 34.06.
- C 27.00, C 28.00, C 29.00.
- C 67.00 y C 71.00.
- C 77.00.
- Estados financieros reservados:
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F 40, FI 40 y FI 151.
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FC_201 y FC_203.
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- Estados remitidos por las sociedades de tasación (estado VII.cont y estado VIII.cont)
La solicitud de código de no residente al Banco de España debe hacerse por vía telemática, siguiendo lo indicado en el documento “Petición de código de identificación para personas no residentes” disponible en la página Instrucciones técnicas para la declaración de la información
Se utilizará esta vía para la solicitud de códigos de no residentes que vayan a ser incluidos en cualquier estado a declarar . No obstante, al tratarse de una código único para cada persona física o jurídica, independientemente del estado en el que vaya a ser incluido, los códigos ya obtenidos para su declaración a la Central de Riesgos podrán ser utilizados en el resto de los estados a declarar (estructura del capital, consolidados reservados, etc.)