Tasación para la concesión de préstamos y créditos hipotecarios
Criterio. Crédito inmobiliario
En préstamos garantizados con hipoteca, el inmueble aportado como garantía debe ser tasado antes de firmar el contrato, ya que el importe máximo del préstamo puede estar relacionado con un porcentaje sobre el valor de tasación. No obstante, hay que tener en cuenta que el hecho de que finalmente la entidad conceda o no el préstamo se basa, dentro del marco de la política crediticia fijada por cada entidad, no solo en la valoración de la tasación, sino también en la capacidad de pago del potencial cliente.
La tasación se realizará por una sociedad de tasación homologada, debiendo las entidades aceptar la tasación aportada por el cliente siempre que esté certificada por un tasador homologado y no esté caducada, siendo el plazo de caducidad es de seis meses. La entidad podrá realizar las comprobaciones de la tasación que estime pertinentes, pero no podrá cobrar nada al cliente por dichas comprobaciones. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación los paga el cliente.
En relación con la tasación, las entidades deben:
- Informar al cliente en la FIPRE (Ficha de Información Precontractual) de la necesidad de realizar la tasación y de que su coste será por su cuenta
- Requerir al cliente su autorización para cargar el coste de la tasación en su cuenta
- Indicar que ni la realización de la tasación conlleva la concesión del préstamo solicitado, ni la desaprobación conlleva la devolución de los gastos de la tasación.
- Entregar al cliente, si la solicitud de préstamo resulta denegada, el informe de tasación original, para que pueda acudir, dentro del plazo de vigencia del informe, a otra entidad.
Teniendo en cuenta que la tasación supone un coste relevante y que la entidad tiene la obligación de velar por los intereses de su cliente y no solo por los propios, durante el estudio de viabilidad, la entidad debe posponer la obtención de la tasación, hasta que realice un análisis de todas las variables incluida la capacidad de pago, para así minimizar los costes que tenga que soportar el cliente.
En particular, si a la vista de la información aportada por el cliente, existen dudas acerca de la titularidad registral del inmueble objeto de garantía, o sobre la falta de idoneidad de dicha titularidad, una actuación acorde con las buenas prácticas, sería que la entidad solicitase una nota registral simple antes de encargar la tasación, para valorar y, en su caso, subsanar dichas dudas.
De la misma manera, se considera mala práctica que la entidad haga pagar al cliente los gastos de tasación cuando ya haya indicios de pongan de manifiesto la denegación de la operación.