Partición y adjudicación de la herencia

Criterio. Herencias

La partición de la herencia, de conformidad con el Código Civil, puede ser testamentaria, convencional o judicial.

Partición y adjudicación de la herencia

  • La partición testamentaria es la que realiza el propio causante en su testamento. En este caso, se produce la adjudicación directa de los bienes a cada heredero, sin necesidad de que exista partición convencional de los herederos.
    Para considerar una partición como testamentaria, según ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el testador debe haber distribuido sus bienes practicando todas las operaciones particionales, —inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes objeto de las adjudicaciones correspondientes—. De lo contrario, estaremos únicamente ante una disposición testamentaria y los herederos deberán realizar la partición convencional para acceder a los fondos.
  • Si no existe partición testamentaria, los herederos de mutuo acuerdo deben formalizar el documento de aceptación, partición y adjudicación, es decir, la partición convencional. Este tipo de partición podrá formalizarse tanto en documento notarial como privado, siempre que, en este último caso, esté firmado por todos los herederos o por sus representantes y se lleve a cabo el reconocimiento de firmas.
    Se considera una conducta contraria a las buenas prácticas, la exigencia por parte de las entidades de que la aceptación y la partición de la herencia se formalicen en documento público, incluso en los casos en los concurra un bien inmueble en la herencia.
  • Cuando el testador no ha realizado la partición y no existe acuerdo entre los herederos, se acude a la partición judicial de la herencia. El procedimiento especial para la división judicial de herencia se encuentra regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil (LEC).
    El documento, de conformidad con el Código Civil, debe contener el inventario, el avalúo, la liquidación y la división y la adjudicación de los bienes del causante.
    El criterio establecido es que cuando los saldos de las cuentas no están relacionados dentro del inventario y de la adjudicación de la testamentaría de los causantes o han disminuido respecto de los expresados en dicho documento, es necesario que se lleve a cabo un documento de adición de dichos bienes y se proceda a la adjudicación y partición de los mismos entre los herederos. Si hay un exceso de fondos, el criterio establece que se puede proceder al reparto de lo inventariado y adjudicado, dejando el remanente pendiente de las instrucciones adicionales.