Tras el fallecimiento del titular de un préstamo hipotecario la deuda pasa a formar parte de la herencia, pues los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones, con independencia de la voluntad del prestamista y de los prestatarios.
En consecuencia, la entidad debe incorporar a todos los herederos en la titularidad del préstamo hipotecario, salvo que los herederos y la entidad acuerden que se establezca que solo uno o varios herederos pasan a ser titulares de la deuda.
Se considera contrario a las buenas prácticas que la entidad exija garantías adicionales o la contratación de nuevos productos financieros, salvo en los supuestos en los que, habiendo varios herederos, la entidad acepta que solo una parte de los herederos, y no la totalidad, se subroguen en la deuda.