La cesión de créditos es la operación por la que el acreedor transmite el derecho de crédito a otra persona, permaneciendo vigente la misma obligación.
Los sujetos de la cesión del crédito son el acreedor cedente y el acreedor cesionario, el deudor cedido no participa en la cesión, al no tener dar su consentimiento para que se produzca.
En los casos en los que el deudor plantea su disconformidad con la cesión de su crédito y/o con la ausencia de notificación de dicha cesión, llegando a impugnar la validez y la eficacia de dicha cesión, desde el Banco de España se indica que la pretensión de declaración de nulidad de la cesión o de cualquier otro efecto que el cliente considere procedente, corresponde plantearla ante los tribunales de justicia, al carecer el Banco de España de las atribuciones para efectuar tales declaraciones.
Sin perjuicio de lo anterior, bajo el prisma de las buenas prácticas y la transparencia informativa, a la entidad le es exigible que:
- Ponga en conocimiento del deudor tanto la cesión en sí, como la identidad del cesionario, y los medios para ponerse en contacto con él, a cualquier efecto, incluidas las posibles propuestas de reestructuración de la deuda.
- Ponga a disposición del deudor toda la información que obre en su poder, para que éste pueda comprobar el origen y la vigencia de la deuda, incluso si estuviera en mora. Si no dispusiera de los datos de movimientos posteriores al momento de la cesión, deberá indicarle a quién acudir para obtener la información restante.
No obstante, según el artículo 1535 del Código Civil, «vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa a este. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago».
En relación con este posible derecho de extinción de los créditos litigiosos cedidos, la cuestión deberá plantearse ante los tribunales de justicia, únicos competentes para valorar si el deudor cumple o no con los requisitos exigibles:
- Que se lleve a cabo en el plazo de nueve días desde que el cesionario le reclame el pago, la naturaleza litigiosa de los créditos.
- El carácter determinado del precio.