Es clásica la definición de empresa bancaria como aquella que tiene por objeto la captación de fondos del público para invertirlos por cuenta propia en operaciones de préstamo y crédito y que, además, asume el riesgo de insolvencia de los prestatarios y el de liquidez que se origina al cambiar los plazos.
Sin embargo, la actividad de las entidades de crédito ha evolucionado de forma paralela a las innovaciones financieras y tecnológicas. Por consiguiente, la proliferación de nuevos instrumentos cada vez más complejos -como futuros financieros, opciones, titulizaciones, derivados crediticios, etc.- y la existencia de numerosos factores influyentes en la gestión diaria -solvencia de las contrapartes, tipos de interés, tipos de cambio, vencimiento de las operaciones, procedimientos, legislación aplicable, estrategias y políticas, etc.- configuran un amplio espectro de riesgos que han de sujetarse a un proceso de regulación y supervisión prudencial para garantizar la confianza en el sistema.
Hay más razones que justifican la existencia de un régimen especial de supervisión administrativa de las entidades financieras, a saber:
Además, un modelo eficaz de regulación y supervisión promueve la fluidez de los mecanismos de intermediación financiera y genera un entorno de confianza en las instituciones por parte del público ahorrador.
Favorece la eficiencia del sistema financiero, pues obliga a las entidades de crédito a adoptar sistemas integrales y prudentes de gestión de riesgos, y fomenta la competencia y el impulso de prácticas apropiadas de transparencia con la clientela y con los mercados en general.
Por último, permite minimizar el impacto y el coste de las crisis bancarias y evitar que el denominado "riesgo de sistema" desencadene sus efectos.
En definitiva, la supervisión bancaria redunda en beneficio de:
Finalmente, las razones antes expuestas también justifican la existencia de dos funciones adicionales en relación con los sistemas públicos de supervisión bancaria: la denominada de prestamista en última instancia, que es una competencia de las autoridades monetarias con la que se afrontan eventuales problemas transitorios de liquidez, y la de creación de un marco legal de garantías de los depositantes de una entidad de crédito.