El modelo de corresponsalía entre bancos centrales –Correspondent Central Banking Model (CCBM, en inglés)- se estableció por el Eurosistema junto con el euro en enero de 1999, con el fin de garantizar que los activos admisibles en las operaciones de política monetaria y de crédito intradía pudieran ser utilizados por todas las entidades de contrapartida del Eurosistema, con independencia de la ubicación de dichos activos o de dichas entidades. CCBM también está disponible para las operaciones de los bancos centrales de Inglaterra, Dinamarca y Suecia con sus respectivas contrapartidas.
El funcionamiento de CCBM se basa en el principio de descentralización de acceso al crédito, de forma que las entidades de contrapartida del Eurosistema solo pueden obtener crédito del banco central del país en el cual están establecidas o banco central prestamista (BCP).
CCBM se diseñó como una solución a medio plazo, en tanto que el mercado desarrollaba una alternativa privada: los enlaces entre los Sistemas de Liquidación de Valores (SLV), cuyo uso en operaciones del Eurosistema está sujeto a la previa aprobación del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE). Las contrapartidas podrán utilizar estos enlaces en combinación con CCBM para establecer sus garantías frente al Eurosistema.
La movilización de los activos negociables requiere que las contrapartidas acuerden el uso de CCBM mediante instrucciones a uno de los siguientes:
- SLV emisor: aquel en el que los valores fueron emitidos.
(modelo CCBM general) - SLV inversor: aquel en que los valores se hayan registrados, siempre que exista un enlace elegible entre el sistema emisor y el inversor.
(modelo CCBM con enlaces) - Agente tripartito del modelo habilitado, a partir del 29 de septiembre de 2014.
(modelo CCBM con servicio tripartito)
La movilización de los activos no negociables que no se rigen por la legislación nacional del BCP también se efectúa a través de CCBM, en este caso mediante un procedimiento específico. Como norma general el banco central corresponsal (BCC) es el banco central nacional del país cuya ley gobierna estos activos.
A la hora de utilizar CCBM, debe tenerse en cuenta que las prácticas de mercado varían entre países. Las contrapartidas del Eurosistema podrán utilizar diversas técnicas de “colateralización” (repo, prenda, assignnment y floating charges) y distintos métodos de tenencia del colateral (sistema de fondo común o pooling y sistema de identificación individual o earmarking). En el caso de que el BCC ofreciera varias técnicas, se aplicará la que elija el BCP, teniendo en cuenta las preferencias del BCC. La responsabilidad de la elección del método de mantenimiento de los activos de garantía corresponde exclusivamente al BCP.