El Reglamento del MUS establece una distinción entre dos grupos de entidades. Las denominadas entidades significativas son supervisadas directamente por el BCE, mientras que las entidades menos significativas se encuentran bajo la supervisión directa de las autoridades nacionales competentes.
Los criterios utilizados para determinar si una entidad es significativa son los siguientes:
- Sus activos totales consolidados son superiores a 30.000 millones de euros.
- El porcentaje de activos sobre el PIB del país en el que está establecida supera el 20%, salvo que sus activos totales consolidados sean inferiores a 5.000 millones de euros.
- Es una de las tres mayores entidades de un Estado miembro.
- Tiene filiales en más de uno de los países participantes, cuyos activos o pasivos transfronterizos representan más del 20% de su activo o pasivo total.
- Ha recibido o solicitado ayuda financiera directa de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad.
El BCE mantiene una lista de todas las entidades supervisadas en los países integrantes del MUS, en la que por una parte se incluyen todas las entidades significativas junto con sus grupos, y por otra se detallan todas las entidades menos significativas supervisadas directamente por cada autoridad nacional.