En el marco del MUS, el Consejo de Supervisión (Supervisory Board) es el órgano encargado de planificar y ejecutar las funciones supervisoras del BCE. Está formado por una presidencia, una vicepresidencia, cuatro representantes adicionales del BCE y una persona por cada autoridad nacional.
El Consejo de Supervisión aprueba propuestas de decisiones de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas a quienes se dirigen. Además, analiza los principales desarrollos en el sector bancario y toma decisiones de organización interna y de política y metodología supervisoras.
Existe también un Comité de Dirección (Steering Committee) compuesto por la presidencia y vicepresidencia del Consejo, un representante del BCE y cinco representantes de las ANC. De acuerdo con el marco normativo, este comité debe encargarse de dar soporte a las actividades del Consejo y preparar sus reuniones.
Las propuestas de decisiones de carácter legal aprobadas por el Consejo deben ser adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE mediante el procedimiento de “no objeción”: el Consejo no puede modificar las propuestas de decisión elevadas por el Consejo de Supervisión, pero sí devolvérselas para su reconsideración.
Las personas físicas o jurídicas afectadas por una decisión tienen la posibilidad de solicitar la revisión interna de su conformidad con el marco normativo al Comité Administrativo de Revisión (Administrative Board of Review). En ese caso, el Comité elaborará un dictamen no vinculante y lo remitirá al Consejo de Supervisión para su consideración. El Comité está integrado por cinco miembros independientes.