Finalidad
- Gestión de la vigilancia de la salud de los empleados.
- Gestión de la atención psicosocial.
- Tramitación de las denuncias de situaciones que puedan constituir un supuesto de acoso laboral.
Base Legal
- Para los reconocimientos médicos obligatorios, la base de legitimación es que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 6.1.c) del RGPD).
- Para el reconocimiento médico de ingreso y reconocimientos periódicos y voluntarios que el Banco de España está obligado a ofrecer a sus empleados en su condición de empleador y en cumplimiento de la LPRL, la base de legitimación es que el tratamiento es necesario para la ejecución del contrato laboral o medidas precontractuales (artículo 6.1.b) del RGPD).
- Para la atención psicosocial y los reconocimientos y servicios médicos voluntarios que el Banco de España ofrece a sus empleados sin estar obligado a ello (como, por ejemplo, la campaña ginecológica, oftalmológica, la escuela de espalda, etc.), la base de legitimación sería el consentimiento del interesado (artículo 6.1.a) del RGPD).
- Para la tramitación de las denuncias de situaciones que puedan constituir acoso laboral, la base de legitimación sería el cumplimiento de una misión de interés público prevista en el artículo 24 de la LOPDGDD (artículo 6.1.e) del RGPD).
Categoría de interesados
- Empleados y aspirantes llamados a cubrir una plaza fija
- Jubilados y pensionistas
- Becarios
Categoría de datos
- Datos identificativos: Nombre, apellidos, NIF o equivalente, imagen, número de seguridad social.
- Datos de contacto: Teléfono, dirección de correo electrónico, dirección postal.
- Datos académicos y profesionales: Puesto, localización profesional, número de personal.
- Datos económicos y financieros: Nº de cuenta para la gestión de ayudas económicas de carácter social.
- Datos de características personales: Edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento y datos familiares.
- Datos de categorías especiales: Datos de salud cuyo tratamiento ha sido consentido de modo explícito por el interesado (artículo 9.2.a) del RGPD) o es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social (artículo 9.2.h) del RGPD).
- Datos de sujetos vulnerables: Datos de menores de 14 años, discapacitados, personas que acceden a servicios sociales y víctimas de violencia de género, así como sus descendientes.
Plazo de conservación de datos
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos
Medidas de seguridad
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las medidas de seguridad implantadas en Banco de España se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Cesiones
- ASEPEYO
- Centros sanitarios prestadores de servicios médicos externos
- Proveedor de servicios de PRL en sucursales que carecen de servicio propio
- Mutualidad de empleados del Banco de España
- Organismos de la Seguridad Social
- Jueces y Tribunales
- Otros organismos competentes de la Administración Pública
Transferencias internacionales de datos
No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados
Responsable del tratamiento
Banco de España
NIF: Q2802472G
Delegado de Protección de Datos
Ejercicio de derechos y reclamaciones
Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.