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Glosario de términos

I

  • Índice de costes laborales por hora

    Medida de los costes laborales, incluidos los sueldos y salarios brutos (en efectivo y en especie, incluidos los componentes salariales variables) y otros costes laborales (cotizaciones sociales a cargo de los empresarios más impuestos relacionados con el empleo pagados por el empresario menos las subvenciones recibidas por el empresario) por hora trabajada (incluidas las horas extraordinarias).

  • Índice de salarios negociados

    Medida del resultado directo de los acuerdos alcanzados en los convenios colectivos en términos de sueldo o salario base (es decir, excluidas las primas o complementos salariales) en el ámbito de la zona del euro. Se refiere a la variación media implícita de los sueldos y salarios mensuales.

  • Instituciones Financieras Monetarias (IFM)
    Término acuñado por el Eurosistema para designar al conjunto de entidades financieras residentes en la zona del euro que se consideran creadoras de dinero. La expresión IFM incluye el Eurosistema (Banco Central Europeo y bancos centrales nacionales), las entidades de crédito residentes en la zona euro y aquellas otras entidades financieras residentes -básicamente, establecimientos financieros de crédito y fondos del mercado monetario- cuya principal actividad consiste en admitir depósitos o sustitutivos próximos y conceder créditos o invertir en valores por cuenta propia.
  • Inversiones de cartera
    Operaciones o posiciones netas de residentes en valores emitidos por no residentes en la zona del euro (activos) y operaciones o posiciones netas de no residentes en valores emitidos por residentes (pasivos). Comprende acciones y participaciones y valores distintos de acciones (bonos y obligaciones e instrumentos del mercado monetario), excluidos los importes registrados en las inversiones directas o en los activos de reserva.
  • Inversiones directas
    Inversión transfronteriza realizada con objeto de obtener una participación permanente en una empresa residente en otra economía (se supone, en la práctica, que para la propiedad esta participación debe ser igual, al menos, al 10% de las acciones ordinarias o con derecho de voto).
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