Registros de entidades

Datos actualizados: 15 de marzo de 2024

 

Los Registros de Entidades ofrecen los datos identificativos de las entidades Archivo PDF: Abre en nueva ventana (43 KB) supervisadas por el Banco de España o por el Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

Asimismo se incluye información sobre las actividades que están autorizadas a realizar algunos tipos de entidades. La información disponible incluye datos actuales e históricos, variaciones mensuales y la situación a 31 de diciembre de cada año. 

El Registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios Archivo XLSX: Abre en nueva ventana (60 KB)  regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), actualmente registrados en el Banco de España y en las Comunidades Autónomas, atendiendo a su ámbito geográfico de actuación.

Tenga en cuenta que la inscripción en este Registro requiere el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la Ley 5/2019 y sus normas de desarrollo. La obtención del certificado de formación es un requisito necesario, pero no suficiente, para la inscripción en este Registro.

La revocación de la inscripción no comporta la supresión de los datos del operador inscrito, sino su traspaso a estado "baja", de conformidad con lo previsto en los artículos 31.2 y 32.2 de la Ley 5/2019.

Puede consultar los órganos competentes para el registro y supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios en cada Comunidad Autónoma pulsando aquí así como, los órganos competentes para el registro de los intermediarios de crédito inmobiliario en los Estados miembros de la Unión Europea en el siguiente enlace.Abre en nueva ventana

El Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos Archivo XLSX: Abre en nueva ventana (8 KB) recoge los datos identificativos de estos proveedores, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”).

De esta manera, estos proveedores serán sujetos obligados y deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La inscripción en el registro está únicamente condicionada (i) a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y (ii) al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

 

Banco de España publica esta información en cumplimiento de una obligación legal.

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