En el ámbito de la legislación prudencial aplicable a las entidades de crédito en la Unión Europea, las autoridades nacionales pueden utilizar una serie de instrumentos macroprudenciales para prevenir y mitigar riesgos a la estabilidad financiera (riesgos sistémicos) en su país. En este contexto, la regulación contempla la posibilidad de que -para determinados instrumentos- la autoridad del país que activa una medida pueda solicitar que las autoridades de otros países adopten medidas análogas.
La solicitud de reciprocidad, que persigue extender el ámbito de aplicación de una medida macroprudencial en el país de origen, suele venir motivada por la importancia de los servicios financieros prestados por entidades bancarias extranjeras, ya sea mediante la concesión de crédito de manera transfronteriza o a través de sucursales locales (las cuales, a diferencia de las filiales, continúan sujetas a la jurisdicción de las autoridades del país de origen de la entidad).
El mecanismo de reciprocidad voluntaria se configura con los objetivos fundamentales de reforzar la efectividad de las medidas macroprudenciales, evitar posibilidades de arbitraje regulatorio por parte de las entidades y potenciar que un mismo riesgo tenga un tratamiento equivalente dentro de la UE, con independencia del Estado miembro al que pertenezcan los agentes afectados.
La aplicación de este tipo de reciprocidad no es automática. Las decisiones sobre reciprocidad voluntaria deben guiarse por un análisis previo de materialidad para dictaminar si las exposiciones al riesgo relevantes para la medida por parte de los sectores bancarios de otros países contribuyen de manera importante al riesgo sistémico identificado por la autoridad macroprudencial del país que inicia la medida y, dado el caso, valorar si es aconsejable la adopción de una medida recíproca equivalente.
Este mecanismo de cooperación macroprudencial entre autoridades de la UE se desarrolla en la Recomendación ESRB/2015/2, emitida por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB, por sus siglas en inglés), sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial. El Banco de España ha adoptado la recomendación y estudia de manera individualizada cada petición de reciprocidad de otros Estados miembros.
Las solicitudes de reciprocidad de otros Estados miembros se recogen en Recomendaciones del ESRB, en las que se describe cada medida y se indica el umbral de materialidad que debe guiar la decisión de aplicación voluntaria por parte de las autoridades macroprudenciales de otros países.
Las medidas vigentes para las que se ha solicitado reciprocidad voluntaria en la UE son las siguientes:
En los casos arriba citados el Banco de España ha determinado que las exposiciones de las entidades bancarias españolas con cada uno de estos países se sitúan en niveles inferiores a los umbrales de materialidad definidos en las correspondientes Recomendaciones del ESRB con la finalidad de informar la aplicación de reciprocidad voluntaria. En consecuencia, el Banco de España no ha adoptado medidas recíprocas.