Entidades de capital-riesgo

Definición

Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores. Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza n o inmobiliaria ni financiera, que no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE.

Información adicional

Las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo o de fondos de capital-riesgo.

Conceptos relacionados

Referencias

Normativa

Fecha de actualización: mayo de 2025

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