Entidades de capital-riesgo

Definición

Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores. Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera, que no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE.

Información adicional

Las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo o de fondos de capital-riesgo.

Conceptos relacionados

Referencias

Fecha de actualización: septiembre de 2024

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