Definición
Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores. Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza n o inmobiliaria ni financiera, que no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE.
Información adicional
Las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo o de fondos de capital-riesgo.
Conceptos relacionados
- Fondos de capital-riesgo
- Sociedades de capital-riesgo
- Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
- Inversión colectiva de tipo cerrado
Referencias
- Sistema Europeo de Cuentas 2010. Versión interactiva.

- Tabla de sectorización (Sistema Europeo de Cuentas 2010).
Normativa
Fecha de actualización: mayo de 2025