Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

Definición

Entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida.

Información adicional

Tanto estas entidades como las entidades de capital-riesgo realizan actividades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Estas entidades pueden adoptar la forma jurídica de fondos, sin personalidad jurídica, o de sociedades.

Conceptos relacionados

Referencias

Normativa

Fecha de actualización: mayo de 2025

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