Definición
Entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida.
Información adicional
Tanto estas entidades como las entidades de capital-riesgo realizan actividades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Estas entidades pueden adoptar la forma jurídica de fondos, sin personalidad jurídica, o de sociedades.
Conceptos relacionados
Referencias
- Sistema Europeo de Cuentas 2010. Versión interactiva
- Tabla de sectorización (Sistema Europeo de Cuentas 2010).
Fecha de actualización: septiembre de 2024