Definición
Entidades de capital-riesgo constituidas como sociedades anónimas.
Información adicional
Al tener personalidad jurídica, estas entidades pueden encargarse de su propia gestión, si bien, habitualmente recurren a los servicios de una sociedad gestora.
Las sociedades de capital-riesgo se integran en el subsector «otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones», S. 125 en la sectorización del Sistema Europeo de Cuentas 2010.
Conceptos relacionados
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC)
- Entidades de capital-riesgo
- Inversión colectiva de tipo cerrado
Referencias
- Sistema Europeo de Cuentas 2010. Versión interactiva.

- Tabla de sectorización (Sistema Europeo de Cuentas 2010).
Normativa
Fecha de actualización: mayo de 2025