Definición
Tipo de fondo que invierte al menos el 70% de su capital en empresas cuyo objeto primordial es la consecución de un impacto social positivo y medible, que tengan una gestión responsable y transparente, y cuyas acciones no estén admitidas a negociación en mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación en la fecha de inversión.
Información adicional
El reglamento (UE) nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, en su definición de estas entidades, no realiza la distinción entre fondos propiamente dichos (patrimonios separados que, al carecer de personalidad jurídica, tienen que ser representados y gestionados por una sociedad gestora) y sociedades, tan común en la regulación española. De ese modo, aunque aquí se haga referencia a "fondos" estas entidades porque pueden adoptar cualquiera de estas dos formas legales.
Estas entidades se integran en el subsector «fondos de inversión no monetarios», S.124 en el Sistema Europeo de Cuentas 2010.
Conceptos relacionados
Referencias
- Tabla de sectorización (Sistema Europeo de Cuentas 2010).
- Sistema Europeo de Cuentas 2010. Versión interactiva.

Normativa
Fecha de actualización: mayo de 2025