Definición
Fondos de capital-riesgo que, al cumplir con un conjunto de requisitos y condiciones uniformes en la Unión Europea, son comercializables en ese ámbito.
Información adicional
Su inversión debe materializarse, al menos en un 70%, en dar apoyo a empresas admisibles, tales como Pymes jóvenes e innovadoras.
El reglamento (UE) nº 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, en su definición de estas entidades, no realiza la distinción entre fondos propiamente dichos (patrimonios separados que, al carecer de personalidad jurídica, tienen que ser representados y gestionados por una sociedad gestora) y sociedades, tan común en la regulación española. De ese modo, aunque aquí se haga referencia a "fondos" estas entidades porque pueden adoptar cualquiera de estas dos formas legales.
Estas entidades se integran en el subsector «fondos de inversión no monetarios», S.124 en el Sistema Europeo de Cuentas 2010.
Conceptos relacionados
Referencias
- Sistema Europeo de Cuentas 2010. Versión interactiva.

- Tabla de sectorización (Sistema Europeo de Cuentas 2010).
Normativa
Fecha de actualización: mayo de 2025