Definición
Fondos de capital-riesgo que, al cumplir con un conjunto de requisitos y condiciones uniformes en la Unión Europea, son comercializables en ese ámbito.
Información adicional
Su inversión debe materializarse, al menos en un 70%, en dar apoyo a empresas admisibles, tales como Pymes jóvenes e innovadoras.
Estas entidades se integran en el subsector «fondos de inversión no monetarios», S.124 en el Sistema Europeo de Cuentas 2010.
Conceptos relacionados
Referencias
- Sistema Europeo de Cuentas 2010. Versión interactiva
- Tabla de sectorización (Sistema Europeo de Cuentas 2010).
Fecha de actualización: septiembre de 2024