Definición
Patrimonio creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento a un plan o planes de pensiones adscritos al mismo, en el que se integran las aportaciones, recursos e inversiones adscritos a los planes. Carece de personalidad jurídica y es administrado necesariamente por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria.
Información adicional
El subsector fondos de pensiones (S.129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas, según el Sistema Europeo de Cuentas 2010, y forman parte de las instituciones financieras (S.12).
Este subsector solo comprende fondos que son independientes de las unidades que los crearon. Los sistemas de pensiones de seguridad social no están incluidos.
Conceptos relacionados
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Fecha de actualización: mayo de 2025