Autorización de inicio de actividad

Cualquier persona que quiera proveer servicios bancarios o de dinero electrónico o de pago u otros servicios financieros supervisados por el Banco de España debe contar con autorización previa.

Los criterios y procedimientos a seguir en función del tipo de entidad que requiera la autorización son:

Las dudas o cuestiones que se susciten en relación con proyectos concretos que se pretendan realizar pueden ser formuladas a la División de Autorizaciones del Banco de España mediante el siguiente formulario de contacto.Abre en nueva ventana

También le interesa...

Autorizaciones

Registro de entidades