Cualquier persona que quiera proveer servicios bancarios o de dinero electrónico o de pago u otros servicios financieros supervisados por el Banco de España debe contar con autorización previa.
Los criterios y procedimientos a seguir en función del tipo de entidad que requiera la autorización son:
- Entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
- Entidades extranjeras a través de sucursales, libre prestación de servicios u oficinas de representación.
- Entidades de Pago
- Entidades de Dinero Electrónico
- Titulares de establecimientos de cambio de moneda
- Otras: establecimientos financieros de crédito (EFC), sociedades de garantía recíproca (SGR) y sociedades de reafianzamiento
Las dudas o cuestiones que se susciten en relación con proyectos concretos que se pretendan realizar pueden ser formuladas a la División de Autorizaciones del Banco de España mediante el siguiente formulario de contacto.![]()