Titulares de establecimientos de cambio de moneda

Corresponde al Banco de España otorgar autorización para realizar, en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, operaciones de compra y venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros contra entrega de su contravalor en euros o en otros billetes de banco extranjeros.

La actividad de compra de moneda extranjera puede ejercerse tanto por una persona física como por una persona jurídica y con carácter exclusivo o con carácter complementario del negocio que constituya la actividad principal.

El ejercicio profesional de la actividad de venta de moneda extranjera únicamente puede realizarse por persona jurídica con forma de sociedad anónima y con objeto social exclusivo, sin perjuicio de que el Banco de España pueda calificar, a solicitud del interesado, otras actividades como accesorias o complementarias a las del objeto social, de acuerdo con el trámite de autorización de actividad complementaria a titulares de establecimientos de compraventa de moneda extranjeraAbre en nueva ventana de la Sede Electrónica del Banco de EspañaAbre en nueva ventana.

La normativa aplicable y el procedimiento de autorización de titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera, con indicación de las actuaciones previas, la documentación que debe acompañar la solicitud y el plazo para resolver, puede consultarse en el trámite de autorización de titulares de establecimientos abiertos al público para realizar operaciones de cambio de moneda extranjeraAbre en nueva ventana de  la Sede Electrónica del Banco de EspañaAbre en nueva ventana .