El Banco de España supervisa otras entidades cuya autorización corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de su Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Establecimientos Financieros de Crédito (EFC)
Sus actividades típicas se enmarcan en la concesión de préstamos y créditos, avales y garantías, e hipotecas inversas, así como en el leasing y el factoring , sin que les esté permitido captar depósitos u otros fondos reembolsables del público. Pueden realizar también servicios de pago o de emisión de dinero electrónico si cuentan con autorización de entidad de pago o de entidad de dinero electrónico híbrida. Su régimen normativo se recoge fundamentalmente en el Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril
, de fomento de la financiación empresarial.
Los requisitos de autorización de los establecimientos financieros de crédito son similares a los de los bancos, aunque con exigencias proporcionales a su tamaño, complejidad, perfil de negocio y características, en particular menores requerimientos de capital inicial. Actualmente su régimen normativo se regula en el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero
, sobre el Régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito.
El procedimiento de solicitud de autorización puede consultarse en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y Sociedades de reafianzamiento
Las Sociedades de Garantía Recíproca son sociedades de capital variable especializadas en el otorgamiento de garantías a sus socios que deben ser pequeñas y medianas empresas (por aval o por cualquier otro medio admitido, distinto del seguro de caución) y sirven para que puedan obtener financiación en condiciones más favorables que si acuden por sí mismas a una entidad de crédito.
Las Sociedades de reafianzamiento son sociedades financieras cuyo objeto social es el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía.
El régimen normativo previsto para ambos tipos de sociedades se recoge en la Ley 1/1994, de 11 de marzo
, de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre
, de Normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.
El procedimiento de solicitud de autorización puede consultarse en la Secretaría General del Tesoro del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.