Adicionalmente a la creación de una filial, las entidades de crédito extranjeras pueden operar en España mediante la apertura de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios. El procedimiento aplicable depende de si la entidad de crédito está autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea o no.
Entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la UE
El régimen aplicable a la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea se recoge en el artículo 12 de la Ley 10/2014, de 26 de junio
, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el artículo 16 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero
, por el que se desarrolla la citada Ley y en la norma 3 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero
, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) nº 575/2013.
Las solicitudes para la apertura de sucursales y la libre prestación de servicios deben dirigirse a la autoridad supervisora del país de origen de la entidad de crédito, que las enviará al Banco de España.
Antes de iniciar su actividad, las sucursales deberán inscribirse en el Registro de Entidades del Banco de España. Las gestiones a realizar para la inscripción se detallan en el trámite de alta en el Registro de entidades
de la Sede Electrónica del Banco de España
. En el caso de libre prestación de servicios, podrán iniciar las actividades en España, una vez que el Banco de España reciba la correspondiente notificación de la autoridad supervisora.
El régimen anterior será aplicable también a la apertura de sucursales o libre prestación de servicios en España por entidades financieras de otro Estado miembro de la Unión Europea, que sean filial de una entidad de crédito o filial común de varias entidades de crédito y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio
.
Entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea
El régimen aplicable a la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de un Estado no miembro de la Unión Europea se recoge en el artículo 13 de la Ley 10/2014, de 26 de junio
, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el artículo 17 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero
, por el que se desarrolla la citada Ley y en la norma 4 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero
, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) nº 575/2013.
Los requerimientos para la autorización son similares a los aplicables a una autorización de entidades de crédito, siendo relevante que la entidad de crédito sea capaz de acreditar que se cumplen los principios tanto de equivalencia como de reciprocidad.
La solicitud debe dirigirse al Banco de España, a quien corresponde también su resolución.
En la solicitud de autorización deberá incluirse la documentación recogida en el trámite de autorización para la apertura de sucursales en España por entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
de la Sede Electrónica
del Banco de España. En caso de libre prestación de servicios, la solicitud de autorización deberá incluir información sobre la entidad de crédito solicitante, y las actividades que van a ser realizadas en España.
Oficinas de representación
Además la normativa prevé que las entidades de crédito autorizadas en otros países (sean o no miembros de la UE) puedan instalar en España oficinas de representación, cuya actividad consista en realizar labores informativas o comerciales sobre cuestiones bancarias, financieras o económicas.
La instalación de oficinas de representación de entidades de crédito autorizadas en Estados no miembros de la UE requiere la autorización del Banco de España, a quien también corresponde la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero
, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
El procedimiento de autorización puede consultarse en el trámite de autorización para la apertura de oficinas de representación por entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
de la Sede Electrónica
del Banco de España.