Tipo de interés básico

Definición

Tipo de interés a partir del cual se determinaban el resto de tipos de interés aplicados por el Banco de España en sus operaciones, excluidas las de intervención. Su vigencia efectiva se produjo entre julio de 1969 y julio de 1977, aunque legalmente estuvo en vigor hasta enero de 1998.

Información adicional

El tipo de interés básico entró en vigor en julio de 1969, con la publicación de la Orden Ministerial de 21 de julio. En ella se determinaba que el tipo de redescuento (tipo aplicado al descuento, comercial o financiero, de efectos presentados por las entidades de crédito) se constituya en un tipo de interés básico a partir de cual, y mediante un margen establecido, se establece el resto de tipos de interés del Banco de España.

Los márgenes para determinar el resto de tipos de interés del Banco de España eran los siguientes:

  • Créditos personales, +1,5
  • Créditos con garantía: de mercancías, +1,5; de efectos comerciales, +1,5; de valores mobiliarios, +1,5
  • Líneas especiales autorizadas por el Ministerio de Hacienda: financiación a la exportación y venta de buques en el mercado interior, —1,3
  • Resto de las líneas especiales, +0,0.

Este tipo de interés básico estaba fijado por el Ministerio de Hacienda y era comunicado al Banco de España mediante órdenes ministeriales publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

La Orden Ministerial de 23 de julio de 1977 liberalizó estos tipos de interés, por lo que ya no existía una relación predeterminada entre el tipo de interés básico y el resto de tipos de interés aplicados por el Banco de España. En cualquier caso, el tipo de interés básico continuó siendo establecido por el Ministerio de Hacienda.

Este tipo de interés básico actuó también como tipo de interés legal a partir del 4 de julio de 1984, según la Ley 24/1984, de 29 de junio. En dicha ley se especificaba que el tipo de interés legal sería igual al básico, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableciese uno.

El tipo de interés básico estuvo en vigor hasta enero de 1998, según la Ley 66/1997. Dicha ley establece que todas las referencias al tipo básico se entenderían, a partir de ese momento, al interés legal del dinero.

A pesar de su vigencia hasta 1998, este y otros tipos de interés del Banco de España dejaron de publicarse en el número 9/1988 del Boletín Estadístico del Banco de España. El motivo de la discontinuación en su publicación era que este tipo de interés ya no tenía un carácter de referencia con respecto al resto de tipos de interés, perdiendo su significado financiero. Además, carecía de conexión con los tipos de interés que el Banco de España aplicaba de forma efectiva en los mercados monetarios.

Conceptos relacionados

Referencias

Normativa

Enlaces a tablas de datos

Fecha de actualización: septiembre de 2024

Servicio de Información de Estadísticas

  • Teléfono: 91 338 5651
  • Lunes a viernes, de 9h00 a 14h00