Definición
Son Instituciones de inversión colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Información adicional
Pueden formarse como sociedades de inversión o fondos de inversión y pueden tener carácter financiero, si su inversión se materializa en activos e instrumentos financieros o, en caso contrario, no tenerlo.
Conceptos relacionados
Referencias
Fecha de actualización: septiembre de 2024