Instituciones de inversión colectiva

Definición

Son Instituciones de inversión colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Información adicional

Pueden formarse como sociedades de inversión o fondos de inversión y pueden tener carácter financiero, si su inversión se materializa en activos e instrumentos financieros o, en caso contrario, no tenerlo.

Conceptos relacionados

Referencias

Fecha de actualización: septiembre de 2024

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