Definición
Las entidades de dinero electrónico son personas jurídicas autorizadas a emitir dinero electrónico.
Información adicional
Se entiende como dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídicas distinta del emisor de dinero electrónico.
Fecha de actualización: septiembre de 2024