Definición
Depósitos no susceptibles de transformación en medios de pago, sin plazo de vencimiento acordado, que no pueden convertirse en efectivo sin un período de preaviso, antes del cual la conversión en efectivo no es posible, o bien lo es únicamente con una penalización o restricción significativa.
Información adicional
Los depósitos disponibles con preaviso inferior a tres meses están incluidos en el agregado monetario M2 (y, por lo tanto, en M3), mientras que los disponibles con preaviso superior a tres meses lo están en los pasivos financieros a más largo plazo (no monetarios) del sector instituciones financieras monetarias.
Conceptos relacionados
Fecha de actualización: septiembre de 2024