Consejo de Supervisión

El Consejo de Supervisión se encarga plenamente de la planificación y ejecución de las funciones atribuidas al BCE en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Las funciones del Consejo de Supervisión se entienden sin perjuicio de las competencias de los órganos rectores del BCE. Se reúne actualmente cada tres semanas para debatir, planificar y ejecutar las tareas de supervisión del BCE. Asimismo, propone al Consejo de Gobierno proyectos de decisiones para su aprobación por el procedimiento de no objeción.

Está compuesto por un presidente (nombrado para un mandato de cinco años no renovable), un vicepresidente (elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE), cuatro representantes del BCE y los representantes de los supervisores nacionales. Si la autoridad nacional supervisora designada por un Estado miembro no es un banco central nacional (BCN), el representante de la autoridad competente puede estar acompañado por un representante de su BCN, aunque en este caso, los representantes se consideran un solo miembro a efectos del procedimiento de voto. Todos los miembros del Consejo de Supervisión deben actuar en interés del conjunto de la Unión.

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