El Tratado de la Unión Europea (TUE) asigna al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios y apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad.
El TUE se refiere al SEBC y no al Eurosistema porque su redacción se basó en el supuesto de que todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) adoptarían el euro. Sin embargo, hasta que eso no se produzca, es el Eurosistema el que lleva a cabo las siguientes funciones encomendadas al SEBC:
- Definir y ejecutar la política monetaria única
.
- Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida
. La soberanía última de la política cambiaria reside en los gobiernos, y por lo tanto, corresponde al Consejo Europeo la definición de las líneas de la política cambiaria y la posible formulación de acuerdos específicos a este respecto. No obstante, se deben consultar al Banco Central Europeo (BCE) estas cuestiones, para que la política cambiaria sea compatible con el objetivo primordial de la estabilidad de precios.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de las divisas de los Estados miembros
, sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de sus gobiernos.
- Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro
.
- Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona
.
- Desarrollar tareas específicas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
radicadas en los Estados miembros participantes, desde octubre de 2013. Estas tareas se llevan a cabo a través del Mecanismo Único de Supervisión formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes.
- Recopilar la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC
.
- Contribuir en la consecución de las políticas macroprudenciales
establecidas por las autoridades nacionales competentes para las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero.
Por último indicar que se deben consultar al BCE las propuestas comunitarias o iniciativas nacionales que entren en el ámbito de sus competencias y que el BCE mantiene estrechas relaciones con instituciones, organismos y foros, tanto de la UE como del ámbito internacional, siempre que lo requieren las funciones asignadas al Eurosistema.