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Glosario de términos

O

  • Operativa misma red/otra red nacional/otra red extranjera
    Con este criterio se establecen los diferentes niveles de comisiones cobradas y cedidas, atendiendo a las diferencias en coste por operar entre entidades adheridas a una misma red, a una red distinta dentro del territorio nacional o con respecto a redes de terceros países. Las tasas de intercambio son el resultado de acuerdos generales. En la operativa misma red, todos los participantes se ceden una misma comisión, conforme a los acuerdos a los que hayan llegado en el consejo de administración de la sociedad a la que pertenezcan. En una red española diferente de la propia, la comisión resultante será única para cada par de redes, pero no necesariamente respecto a la red tercera. En cuanto a la operativa internacional, la comisión está determinada por el licenciador de la marca (Visa o MasterCard), adhiriéndose las organizaciones españolas a los acuerdos marco. Todos los datos facilitados se refieren a tarjetas de pago emitidas por entidades de crédito establecidas en España. A pesar de que, en España, algunos establecimientos comerciales y empresas no bancarias emiten también instrumentos similares, el Banco de España no dispone de dicha información.