Supervisar la solvencia de las entidades

El Banco de España supervisa la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sucursales de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, las entidades emisoras de dinero electrónico, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos de cambio de moneda y las sociedades de tasación. En el caso de las sucursales de entidades de países de la Unión Europea (UE), sus facultades se limitan al control de la liquidez de la sucursal y del cumplimiento de las normas de interés general.

El modelo de supervisión que se aplica se compone de cuatro elementos principales:

  • Una regulación efectiva y prudente, que incluye tanto normas de acceso a la actividad como de ejercicio de la actividad.
  • Un sistema de supervisión continuada de las entidades, integrado por la recepción de información periódica, el análisis a distancia y las inspecciones in situ.
  • Un conjunto de medidas de carácter corrector (formulación de requerimientos y recomendaciones, aprobación de los planes de saneamiento, intervención y sustitución de administradores).
  • Un régimen disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus administradores.

En el desarrollo de su función, el Banco de España colabora estrechamente con las demás autoridades supervisoras nacionales y las autoridades autonómicas con competencias en el área de la supervisión financiera. También mantiene una estrecha colaboración con las autoridades supervisoras extranjeras y participa activamente en todos los foros nacionales e internacionales de supervisión.