Serie: Documentos Ocasionales. 2519.
Autor: David Cuberes, Aitor Lacuesta, María de los Llanos Matea y Daniel Oto-Peralías
Documento completo
Resumen
En España, la administración que aprueba la instalación de plantas fotovoltaicas difiere en función de si su potencia excede o no los 50 megavatios (MW) de capacidad. Este documento analiza el efecto de dicha regulación sobre la capacidad de las plantas instaladas. A diferencia de lo que ocurre en otros países, se observa una discontinuidad en la relación entre el número de plantas fotovoltaicas y su capacidad en el rango comprendido entre 40 y 50 MW. Un análisis basado en una muestra de proyectos aprobados en 2024 sugiere que esta discontinuidad podría deberse a un comportamiento estratégico del promotor, motivado por unos mayores tiempos de tramitación de la autorización administrativa —a cargo de la Administración General del Estado (AGE)— en los proyectos de más de 50 MW y por diferencias en los criterios de aprobación entre la AGE y algunas comunidades autónomas, si bien el mencionado análisis no constituye evidencia concluyente al respecto. Esta discontinuidad, visible aun considerando la capacidad conjunta de aquellas plantas próximas y pertenecientes al mismo propietario, podría sugerir la existencia de ineficiencias económicas relacionadas con estas diferencias entre administraciones.