Fin del periodo transitorio para la obtención de autorización bajo PSD2 por los proveedores de servicios de criptoactivos que transaccionen con EMT

Se recuerda a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) que presten servicios de pago con fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés) que el próximo 1 de marzo de 2026 finaliza el periodo transitorio previsto por la Autoridad Bancaria Europea en su no-action letterAbre en nueva ventana, de 10 de junio de 2025, para la prestación de esos servicios sin haber obtenido la preceptiva autorización bajo la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2).

Tal como se informaba el pasado 30 de julio de 2025Abre en nueva ventana, a los efectos de obtener la preceptiva autorización bajo PSD2, el Banco de España habilitó un procedimiento y recomienda de nuevo a aquellos que estén interesados en obtener la referida autorización bajo PSD2, que se pongan en contacto con este organismo con antelación suficiente al fin del periodo transitorio, a través del Formulario de ContactoAbre en nueva ventana, a fin de poder iniciar el referido procedimiento.

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