Necesidad de obtención de autorización bajo PSD2 para la prestación de servicios de pago con EMTs por proveedores de servicios de criptoactivos

Se recuerda a los proveedores de servicios de criptoactivos —como ya se informó en julio de 2025Abre en nueva ventana y en enero de 2026Abre en nueva ventana— que, para poder prestar servicios de pago con fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés), han de solicitar autorización como proveedor de servicios de pago bajo la segunda Directiva de servicios de pago (PSD2, por sus siglas en inglés). Para aquellos proveedores que vinieran prestando dichos servicios con anterioridad, el plazo establecido para solicitar dicha autorización finalizó el pasado 2 de marzo.

A este respecto, los proveedores de servicios de criptoactivos afectados deberán tomar conocimiento de los dictámenes de la Autoridad Bancaria Europea de 10 de junio de 2025 (no-action letter)Abre en nueva ventana y de 12 de febrero de 2026 (Opinión EBA/OP/2026/01)Abre en nueva ventana, evaluar en qué escenario se encuentra su operativa, y adoptar las medidas o restricciones que, en su caso, pudieran resultarles aplicables.

Para más información sobre esta cuestión, por favor, consulte la Opinión EBA/OP/2026/01Abre en nueva ventana, de 12 de febrero de 2026.

Anterior El Banco de España obtuvo u... Siguiente Artículo del gobernador en...