El modelo de corresponsalía entre bancos centrales –Correspondent Central Banking Model (CCBM, en inglés)- es un mecanismo establecido por el Eurosistema con el fin de permitir a las entidades de contrapartida movilizar activos admisibles en las operaciones de política monetaria y de crédito intradía de forma transfronteriza, en el que los bancos centrales nacionales actúan como custodios y agentes entre sí, y en cuya virtud: a) el banco central de origen (BCO) aporta crédito o liquidez a la entidad de contrapartida sobre la base de activos admisibles mantenidos por la entidad de contrapartida o por orden de esta en una cuenta designada por el banco central corresponsal (BCC); b) el BCC actúa en nombre del BCO con respecto a dichos activos admisibles y proporciona asesoramiento y asistencia; y c) en casos específicos en relación con activos admisibles no negociables (créditos), el banco central asistente (BCA) proporciona asesoramiento y asistencia.
El funcionamiento de CCBM se basa en el principio de descentralización de acceso al crédito, de forma que las entidades de contrapartida del Eurosistema solo pueden obtener crédito del banco central del país en el cual están establecidas o banco central de origen (BCO).
La movilización de los activos negociables requiere que las entidades de contrapartidas acuerden el uso de CCBM mediante instrucciones a uno de los siguientes:
- SLV emisor: aquel en el que los valores fueron emitidos. (modelo CCBM general)
- SLV inversor: aquel en que los valores se hayan registrados, siempre que exista un enlace elegible entre el sistema emisor y el inversor. (modelo CCBM con enlaces)
- Agente tripartito del modelo habilitado, a partir del 29 de septiembre de 2014. (modelo CCBM con servicio tripartito)
La movilización de los activos no negociables que no se rigen por la legislación nacional del BCO también se efectúa a través de CCBM. En el caso de las entidades de contrapartida pertenecientes a un estado miembro distinto a España que quieran movilizar activos no negociables (créditos) sometidos a legislación española, el registro, la movilización y desmovilización de dichos activos se realizarán siempre a través de ECMS. El banco central corresponsal (BCC) es el banco central nacional del país cuya ley gobierna estos activos.
A la hora de utilizar CCBM, debe tenerse en cuenta que las prácticas de mercado varían entre países. Las entidades de contrapartida del Eurosistema podrán utilizar diversas técnicas de movilización de activos de garantía (repo o prenda). En el caso de que el BCC ofreciera varias técnicas de movilización, se aplicará la que elija el BCO. No obstante, el único método operativo utilizado por el Eurosistema para mantener los activos de garantía movilizados por las entidades de contrapartida es la centralización o “pooling”.