Error bancario

Criterio. Transparencia

La actividad bancaria no está exenta de cometer errores de diversa naturaleza. En estos casos, las entidades tan pronto como adviertan un error, deben corregirlo sin tardanza injustificada y, en su caso, tratar de llegar a un acuerdo con el cliente, siempre que sea posible y que no dé lugar a un enriquecimiento injusto.

Un error, no se considerará sin más como constitutivo de mala práctica bancaria, siempre y cuando las entidades lo reconozcan, muestren voluntad de subsanarlo sin demora, y no sea reiterado.

  • Si se trata de errores cometidos en escrituras públicas, se considera una mala práctica que las entidades, una vez detectado el error ya sea por su parte o por parte del cliente, no adopten una actitud diligente para subsanarlo lo antes posible, o que ni siquiera soliciten su corrección ante el notario. Si el notario rechazase la solicitud conforme a la normativa notarial, sólo podría corregirse el error por acuerdo entre las partes o, en su caso, por los tribunales de justicia. En estos casos, las entidades han de salvaguardar los derechos y deberes de información de las partes que se vean afectadas por haber cometido el error.
  • Si se trata de errores relacionados con apuntes en las cuentas, el cliente, como primer interesado en llevar un control de sus posiciones, en el momento en que detecte un error, debe mostrar su disconformidad dentro de un plazo razonable para evitar que el error quede pendiente indefinidamente.
  • Si se trata de operaciones de pago que se ejecuten incorrectamente, se aplicará la normativa de servicios de pago, que establece que el usuario debe comunicar a la entidad la operación de pago ejecutada incorrectamente sin tardanza justificada, y siempre en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo o abono, siempre que la entidad haya remitido justificación de la operación al usuario.