Para la disposición del depósito a plazo tras el fallecimiento de un titular, por un cotitular indistinto, se estará a lo dispuesto en el contrato.
En general, en el caso de un depósito a plazo con régimen de disposición indistinto, la disposición de los fondos implica, por su propia naturaleza, la cancelación del depósito. Por ello, se entiende que un cotitular indistinto, por sí solo, y a falta de limitaciones a la cancelación o cualquier otra previsión contractual en caso de fallecimiento de un cotitular, puede disponer del depósito y, en consecuencia, cancelarlo.
La cancelación anticipada por parte de la entidad de un depósito a plazo con motivo del fallecimiento del causante se entiende contrario a las buenas prácticas bancarias, salvo que lo hayan solicitado de manera clara e inequívoca los herederos.