Cuentas con varios titulares

Criterio. Cuentas

La titularidad de una cuenta puede corresponder a más de una persona, lo cual no implica que la propiedad de los fondos pertenezca a todas, ni a partes iguales (sin perjuicio de la presunción de copropiedad al 50% que establece la normativa tributaria).

El contrato de cuenta regula la titularidad y el régimen de disposición de la cuenta, con independencia de quién sea el propietario del dinero. Existe una clara separación entre las relaciones de los titulares con la entidad de crédito derivadas del contrato y las relaciones privadas ajenas al contrato, que ni afectan ni comprometen a la entidad.

Sin embargo, la entidad debe velar para que en el contrato se reflejen adecuadamente los pactos de los titulares respecto al régimen de disposición. Se pueden acordar dos posibles regímenes de disposición de las cuentas de varios titulares:

Cuentas mancomunadas o conjuntas:

  • Para hacer reintegros u operaciones que disminuyan el saldo, es necesaria la firma o consentimiento de todos los cotitulares.
  • Es posible acordar que para disponer de los fondos no sean necesarias todas las firmas, sino sólo algunas (por ejemplo, dos de tres).
  • Las entidades, deben actuar con diligencia, para evitar disposiciones de fondos sin el consentimiento expreso de los cotitulares mancomunados acordados.
  • Si un contrato de cuenta con varios cotitulares no contiene ninguna previsión sobre el régimen de disposición, se entenderá que rige el régimen mancomunado o conjunto, por aplicación de lo previsto en el artículo 1137 del Código Civil para las obligaciones plurales.

 Cuenta indistinta o solidaria:

  • Cualquiera de los cotitulares puede disponer de la totalidad del saldo con su sola firma. Normalmente en estas cuentas los titulares tienen relaciones basadas en la confianza.
  • El cotitular indistinto puede disponer del saldo, pero en el caso de generar un descubierto en la cuenta, no resulta claro que se pueda hacer responsable al cotitular que no lo ha provocado, salvo que se recoja expresamente en el contrato
  • A falta de pacto en el contrato que autorice adeudos en descubierto por deudas de un solo titular (por ejemplo, por cuotas de tarjeta de crédito o de un préstamo de uno solo), dado que los contratos de préstamo o tarjeta de crédito son obligaciones autónomas, en las que no es parte el otro cotitular, el admitir que se pudieran cargar en la cuenta indistinta en descubierto las cuotas de éstos supondría, que el cotitular no deudor pudiera convertirse en avalista involuntario de la financiación, lo que no se considera ajustado a las buenas prácticas bancarias.