Comisiones en cuentas vinculadas

Criterio. Cuentas

Una cuenta vinculada es aquella cuenta abierta para realizar gestiones de otros productos, básicamente para realizar los pagos de un préstamo, como la hipoteca, o recibir los intereses de un depósito.

Si las cuentas vinculadas a otros productos financieros, se mantienen por imposición de la entidad y se usan exclusivamente para la gestión de dichos productos (por ejemplo, un préstamo hipotecario o un depósito o una cuenta de valores), la entidad no debería cobrar comisiones de mantenimiento, ya que se estaría pagando por cumplir una obligación impuesta por la entidad, en interés propio, para facilitar su gestión lo que resulta contrario a las buenas prácticas.

Dependiendo del momento en que se contrató el producto existen dos escenarios:

  • Para aquellos préstamos o depósitos contratados antes de abril de 2012, según las buenas prácticas, la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo. En este caso, el cliente estaría pagando por cumplir una obligación impuesta por la entidad en interés propio para facilitar su gestión.
    Se podrían atender otros pagos y domiciliaciones relacionadas con el préstamo o depósito, como seguros vinculados a hipoteca, sin que se cobre la comisión.
  • Si el préstamo o el depósito se contrató después de abril de 2012, o si se trata de un préstamo objeto de novación después de esta fecha, la entidad podrá cobrar comisiones de mantenimiento si se cumplen los siguientes requisitos que garantizan mayor protección a la clientela: 
    • - La entidad debe informar previamente al cliente acerca de la necesidad de contratar la cuenta vinculada y de su coste de mantenimiento, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate.
    • - El coste de la cuenta debe ser incluido en el cálculo de la TAE, que es la vía que tiene la clientela para ver y comparar la rentabilidad del depósito o el coste del préstamo.
    • - La entidad no puede modificar unilateralmente el coste de la cuenta a lo largo de la vida del producto principal mientras no se use la cuenta para finalidades distintas de la gestión de los productos vinculados.

No resulta una práctica bancaria diligente que el cliente tenga que solicitar de forma expresa la devolución de la comisión previamente cobrada cada vez que se produzca su cobro. El hecho de que la exención no pueda automatizarse (ya que es necesario comprobar el uso de la cuenta), no debe ser un obstáculo para que sea la entidad quien, una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, retroceda la comisión sin necesidad de que el cliente reclame.