Operaciones de efectivo

Finalidad

  • Gestión de las solicitudes de movimientos de efectivo, de depósitos de tipología diversa, de operaciones de compraventa de moneda extranjera y de otras operaciones relativas a billetes y monedas, tales como canjes, remesas, peritajes, etc.
  • Cumplimiento de las obligaciones legales vinculadas con las operaciones de efectivo en materia fiscal (declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento) y de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Realización del Estudio sobre Hábitos en el Uso del Efectivo (EHUE) y supervisión de su calidad.

Base Legal

  • Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:
    • (i) Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica
    • (ii) Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
    • (iii) Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro
    • (iv) Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
    • (v) Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación
    • (vi) Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación
  • Cumplimiento de una obligación legal:
    • (i) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    • (ii) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • Consentimiento prestado por el interesado

Categoría de interesados

  • Ciudadanos
  • Representantes legales

Categoría de datos

  • Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI o equivalente, firma electrónica, imagen y/o voz
  • Datos de contacto: Dirección, teléfono y correo electrónico
  • Datos académicos y profesionales: Cargo desempeñado
  • Datos económicos y financieros: Transacción de bienes y servicios e información de cuentas y otros productos
  • Datos de características personales: Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento

Plazo de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos

Medidas de seguridad

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las medidas de seguridad implantadas en Banco de España se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cesiones

  • AEAT (salvo los datos obtenidos para la realización del EHUE)
  • Jueces y Tribunales
  • Otros organismos competentes de la Administración Pública

Transferencias internacionales de datos

No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados

Responsable del tratamiento

Banco de España
NIF: Q2802472G

Delegado de Protección de Datos

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Ejercicio de derechos y reclamaciones

Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.

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