Finalidad
- Recepción y comunicación al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de la información sobre depósitos prevista en el anejo 2 de la Circular 8/2015 remitida por las entidades y sucursales adscritas al FGD, a través de la infraestructura del Banco de España, para el ejercicio de las funciones del FGD
Base Legal
Cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e) del RGPD), prevista en las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por la que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
- Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito
- Orden Ministerial, de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito
Categoría de interesados
- Titulares de depósitos recibidos por las entidades y sucursales adscritas al FGD
Categoría de datos
- Datos identificativos: Nombre, apellidos, NIF
- Datos de contacto: Dirección postal, incluyendo provincia, población y código postal
- Datos económicos y financieros: Tipo, importe, importe especialmente protegido, entidad, garantía, divisa, código, fecha de vencimiento, nº de titulares de cada depósito
- Datos de menores de 14 años
- Otros: Restantes datos previstos en el anejo 2 de la Circular 8/2015
Plazo de conservación de datos
El Banco de España, en tanto actúa en calidad de encargado del FGD para este tratamiento, tratará los datos personales siguiendo las instrucciones que se recogen en el convenio de colaboración suscrito entre el Banco de España y el FGD para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al FGD (el Convenio de colaboración).
En materia de plazos de conservación de los datos, el Convenio de colaboración establece que el Banco de España suprimirá los datos objeto de tratamiento tras su comunicación al FGD, a menos que se reciba indicación en contrario del FGD o se requiera su conservación en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Medidas de seguridad
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las medidas de seguridad implantadas en Banco de España se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad
Cesiones
- FGD
- Proveedores del Banco de España que necesiten acceder a los datos para la ejecución de las obligaciones previstas en el Convenio de colaboración.
Transferencias internacionales de datos
No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados
Responsable del tratamiento
FGD
NIF: V86313806
Delegado de Protección de Datos
Ejercicio de derechos y reclamaciones
Puede consultar más información sobre el tratamiento de sus datos personales por el FGD, el procedimiento para ejercer sus derechos y presentar una reclamación en la Política de Privacidad del FGD
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