Canal externo de denuncias de posibles infracciones de la normativa de ordenación y disciplina

Finalidad

  • Atención y gestión de las denuncias presentadas en relación con presuntos incumplimientos de la normativa de ordenación y disciplina por parte de sujetos sometidos a la supervisión del Banco de España.
  • Atención y gestión de las denuncias presentadas en relación con entidades que, sin hallarse debidamente autorizadas o inscritas en los registros oficiales, realicen actividades legalmente reservadas a las entidades supervisadas por el Banco de España o utilicen denominaciones reservadas a estas últimas.

Base Legal

El tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal, prevista en la siguiente normativa:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de 2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Categoría de interesados

  • Denunciantes, cuando se trate de personas físicas que se identifiquen, o sus representantes legales.
  • Denunciados cuando se trate de personas físicas.
  • Otras personas físicas cuyos datos personales pudieran incluirse en la denuncia.

Categoría de datos

  • Datos identificativos: Nombre, apellidos, NIF o equivalente y firma.
  • Datos de contacto: Correo electrónico, dirección postal y teléfono.
  • Datos profesionales y académicos: Cargo desempeñado, entidad a la que pertenecen.

Plazo de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Cesiones

  • Banco Central Europeo, solo en caso de consentimiento del denunciante.
  • Jueces, tribunales y otros organismos o autoridades competentes, solo en caso de que la cesión sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal o para comprobar y analizar los hechos denunciados.

Transferencias internacionales de datos

No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados

Responsable del tratamiento

Banco de España
NIF: Q2802472G

Delegado de Protección de Datos

División de Gobernanza y Transparencia
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Ejercicio de derechos y reclamaciones

Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.

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