Autorización de entidades, evaluación de idoneidad y registro de altos cargos

Finalidad

Tramitar los procedimientos administrativos de autorización de entidades supervisadas, análisis de idoneidad e inscripción en el Registro de Altos Cargos, en los términos previstos por la normativa vigente. No obstante lo anterior, serán de aplicación las siguientes particularidades a los procedimientos de entidades de crédito significativas en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS):

  • En la tramitación de procedimientos de autorización, el Banco de España actuará como corresponsable del tratamiento junto con el Banco Central Europeo, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Parte V del Reglamento Marco del MUS.
  • En la tramitación de procedimientos de evaluación de idoneidad, el Banco de España actuará como encargado del tratamiento del Banco Central Europeo, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Parte VI del Reglamento Marco del MUS, salvo en los siguientes supuestos en los que actuará como responsable independiente:
    • para mantener actualizado el Registro de Altos Cargos; y
    • para comprobar la consistencia de la información facilitada en el seno de evaluaciones futuras de un candidato para una entidad sometida a la supervisión del Banco de España fuera del MUS.

Base Legal

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:

  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
  • Reglamento (UE) 1024/2013 del Consejo de 15 de octubre de 2013 que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
  • Reglamento (UE) 468/2014 del Banco Central Europeo de 16 de abril de 2014 por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión
  • Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
  • Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
  • Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
  • Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
  • Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico
  • Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario
  • Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y del orden social
  • Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Categoría de interesados 

  • Representantes legales
  • Personas de contacto
  • Altos Cargos sometidos a evaluación de idoneidad
  • Sujetos infractores inhabilitados para el ejercicio de altos cargos
  • Promotores
  • Accionistas con participaciones significativas
  • Personas con las que la entidad mantiene vínculos estrechos
  • Personas sin cargo inscribible en el Registro de Altos Cargos que deben ser objeto de inscripción para poder dejar constancia de la anotación de inhabilitación ordenada por un Juzgado o Tribunal.
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

Categoría de datos

  • Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, nº pasaporte, tarjeta de residente
  • Datos de contacto: correo electrónico, dirección postal, domicilio personal a efectos de notificaciones, teléfono
  • Datos profesionales y académicos: formación, cargo desempeñado y, en su caso, alta como trabajador autónomo
  • Datos económicos y financieros: salario, cuentas, transacciones, información financiera
  • Datos de características personales: nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento
  • Datos relativos a la comisión de infracciones penales
  • Otros datos: datos de sanciones administrativas cometidas por altos cargos, existencia de investigaciones relevantes tanto en el ámbito penal y/o cumplimiento de obligaciones, inhabilitaciones

Plazo de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Cesiones

  • CNMV
  • El BCE y órganos supervisores
  • Jueces y Tribunales
  • Otros organismos competentes de la Administración Pública

Transferencias internacionales de datos

Órganos supervisores extracomunitarios bancarios y de seguros por razones importantes de interés público (artículo 49.1.d) del RGPD)

Responsable del tratamiento

Banco de España
NIF: Q2802472G

En los supuestos previstos en el apartado de finalidad:

Banco Central Europeo

Delegado de Protección de Datos

División de Gobernanza y Transparencia
Formulario de contactoAbre en nueva ventana

Banco Central Europeo:
dpo@ecb.europa.eu Envío de correo electrónico: Abre en nueva ventana

Ejercicio de derechos y reclamaciones

Respecto a los tratamientos de los que Banco de España es responsable, puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.

Respecto a los tratamientos de los que el Banco Central Europeo es responsable, puede consultar esta información en la Política de privacidad del Banco Central Europeo en el marco del MUSAbre en nueva ventana

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