Un análisis de la evolución de la actividad bancaria en España tras el establecimiento del gravamen temporal de la ley 38/2022

Un análisis de la evolución de la actividad bancaria en España tras el establecimiento del gravamen temporal de la ley 38/2022

Serie: Documentos Ocasionales. 2408.

Autor: Ángel Estrada y Carlos Pérez Montes.

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Un análisis de la evolución de la actividad bancaria en España tras el establecimiento del gravamen temporal de la ley 38/2022 (1 MB)

Resumen

En este trabajo se aplican distintas metodologías econométricas para tratar de evaluar si en el período posterior a la introducción del gravamen sobre la actividad crediticia presente en la Ley 38/2022 se ha materializado un comportamiento diferencial de las entidades afectadas por el mismo. Este ejercicio es tremendamente complejo, ya que, a la dificultad inherente que conlleva la identificación de la causalidad de medidas de política económica, se une la coincidencia temporal de la introducción del gravamen con el inicio en 2022 del ciclo de endurecimiento de la política monetaria, que ha tenido una influencia muy significativa sobre el comportamiento de las entidades. En cualquier caso, tras la introducción del gravamen, el análisis empírico no revela diferencias significativas entre las entidades sujetas al gravamen y el resto de entidades en lo que respecta a la evolución del margen unitario y el margen de interés asociados a los préstamos y depósitos de los hogares y de las sociedades no financieras, o de las comisiones. Por componentes del margen de interés, tampoco se aprecia un efecto diferencial sobre el conjunto del saldo de depósitos a la vista y a plazo, tanto para hogares como para empresas no financieras, ni sobre el conjunto del crédito a estos mismos sectores. Se detecta un efecto diferencial negativo sobre los volúmenes y tipos de las operaciones de depósito a plazo de los hogares, que podría ser teóricamente compatible con una traslación de efectos a este segmento del gravamen. No obstante, este resultado se encuentra en conjunción con otros que no son significativos o incluso que pueden ser contrarios a la hipótesis de traslación, como un efecto diferencial también negativo en los tipos del crédito al consumo y positivo en su flujo.

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