Se sustituye el detalle de bancos, cajas y cooperativas por el de entidades de depósito. Como consecuencia se producen cambios en los capítulos 4, 8 y 19.

Capítulo 4. Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, Capítulo 8. Otros intermediarios financieros y Capítulo 19. Tipos de interés (excluidos los que aparecen publicados en los capítulos de mercados financieros)

Los planes de integración de las cajas de ahorros españolas, aprobados por el Banco de España en el marco del proceso de reestructuración de estas entidades (véase nota informativa publicada en el sitio web del Banco de España el 29 de junio de 2010), se iniciaron en los últimos meses de 2010. La mayor parte de estos procesos se está materializando en operaciones de creación de Sistemas Institucionales de Protección (SIP), lo que implica, generalmente, la creación de un banco al que puede cederse la totalidad o parte de los activos y pasivos de las cajas integradas en el SIP. En algunos casos, lo que se ha producido es la transformación de cajas de ahorros en bancos. Este fenómeno financiero ha afectado a la evolución de las distintas rúbricas de los balances agregados de los bancos y cajas, que no debía ser analizada sin tener en cuenta el efecto de estos procesos de reestructuración. Por ello se ha venido recomendando desde este mismo Boletín que los análisis sobre la evolución de los bancos y las cajas de ahorros se realizasen de forma conjunta.

En mayo de 2011 se produjo un traspaso cuantitativamente relevante de los balances de las cajas de ahorros a los bancos, lo que ha hecho que la separación de la información que ofrece este Boletín entre bancos y cajas pierda su utilidad desde el punto de vista analítico; subsanar esta pérdida de utilidad analítica exigiría añadir una información que permitiría identificar entidades concretas, lo que no es posible, dado que el Banco de España, desde un punto de vista legal, no puede difundir este tipo de información. Por tanto, a partir de este momento, se sustituyen todos aquellos datos referidos hasta ahora a las agrupaciones de bancos y cajas de ahorros por información de la agrupación «entidades de depósito», que incluye los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

No obstante, se seguirán difundiendo como hasta ahora los datos de los tipos de interés de referencia del mercado hipotecario en el capítulo 19 de este Boletín.

En este último capítulo se introduce otra modificación a partir de la presente edición del boletín. El Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, que modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito, establece límites a la remuneración de los depósitos a plazo de estas entidades a partir de los cuales tendrán que aumentar sus aportaciones al respectivo fondo de garantía.

La entrada en vigor de este Real Decreto ha llevado a la modificación de los cuadros contenidos en el bloque “A) Tipos legales” de este capítulo. En concreto el cuadro “19.1 Tipos de interés legales, euríbor, míbor y otros tipos oficiales de referencia del mercado hipotecario” se desdobla en dos para dar cabida a la publicación de estos nuevos tipos, y pasa a denominarse “19.1 Tipos de interés legales, euríbor, míbor y otros tipos oficiales de referencia”.

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