Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Capitulo 4. Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

En la presente edición del Boletín Estadístico se introducen dos novedades en el capítulo 4, Entidades de crédito (información obtenida de los estados de supervisión): se añade información relativa a las Entidades de dinero electrónico (EDE) y se modifica la presentación de la cuenta de resultados de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

Respecto a las EDE, son consideradas entidades de crédito en virtud de la definición de las mismas que se hace en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. Dados que por un lado la actividad de estas entidades en la actualidad es muy reducida y que, por otro lado, se trata de una sola entidad, se ha incluido la información relativa a estas entidades junto a la correspondiente a los Establecimientos financieros de crédito.

En cuanto a la información de la cuenta de resultados de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, cuadros 4.B y 4.36 a 4.44, su presentación se ha adaptado a la modificación de la cuenta de resultados pública recogida en la Circular 6/2008 de 26 de noviembre.

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