Inclusión de las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica en el perímetro de las entidades de crédito

Capítulo 4. Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y Capítulo 8. Otros intermediarios financieros

Capítulos 4 y 8. Inclusión de las Empresas de Servicios de Inversión de importancia sistémica en el perímetro de las entidades de crédito

Desde el 26 de julio de 2021, las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) están sujetas a un nuevo marco regulatorio europeo. Este marco distingue varios tipos de ESIS, estableciendo que aquellas de importancia sistémica y mayor tamaño pasarán a tener la consideración de entidades de crédito (EC). La razón es que estas empresas, que prestan servicios clave en el mercado y en el sector de la banca de inversión, están expuestas al riesgo de crédito y de mercado de manera similar a las EC. Como consecuencia, desde la fecha antes mencionada, el Banco central europeo (BCE) se ha hecho cargo de la supervisión de estas ESIS que obtengan la autorización como entidad de crédito y cumplan los criterios de significatividad. Es importante remarcar que, aunque se trate de EC, las ESIS sistémicas no pertenecen al sector creador de dinero (no son Instituciones Financieras Monetarias).

La aparición de las ESIS sistémicas en el perímetro de las EC en España, afecta a la publicación de los capítulos 4, “Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito” y 8, “Otras Instituciones Financieras Monetarias” del Boletín Estadístico, si bien, por el momento, el fenómeno con reducida importancia relativa ha quedado circunscrito a la existencia de sucursales de ESIS extranjeras que operan en nuestro país. A continuación, se detallan los principales cambios que se derivan particularizando para cada uno de los capítulos.

Capítulo 4. Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Las ESIS informan los estados de supervisión como el resto de EC. Como contrapartida dejan de estar incluidas dentro del desglose de “otros sectores residentes” y pasan a incluirse dentro del agregado “sistema crediticio”.

Los cambios afectan a los siguientes cuadros del capítulo 4:

  • Todos los cuadros de entidades de crédito de los apartados A) “Balance agregado según los estados de supervisión” y B) “Detalles del crédito y los depósitos de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”. Desde la fecha de observación de septiembre de 2022 se empezará a incluir el dato de las ESIS sistémicas en todos estos cuadros.
  • Apartado D) “Cuadros complementarios”. Afectará a los cuadros 4.45, desde la fecha de observación de septiembre de 2022, y 4.46, desde la fecha de observación de diciembre de 2022.

Capítulo 8. Estadísticas de Balance de las Instituciones Financieras Monetarias

Como se ha mencionado antes, las ESIS, aunque no son IFMs pertenecer al perímetro de las EC y, en consecuencia, se ven obligadas al cumplimiento de los requerimientos de reservas mínimas. Así, con fecha de observación septiembre de 2022, el dato de reservas mínimas de las entidades de crédito del capítulo 8, cuadros 8.c y 8.35, empezará a incluir a las ESIS sistémicas, además de las instituciones que figuran en el cuadro 8.A columna b.

Desde un punto de vista de sectorización institucional de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), estas ESIS, atendiendo a sus funciones principales, siguen perteneciendo al sector de “Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones” (S.125). La información sobre las entidades que conforman este segmento de ESIS de carácter sistémico puede consultarse en la aplicación del Banco de España sobre la Sectorización de la Economía Española (enlaceAbre en nueva ventana).

Anterior Los cuadros 4.A, 4.11 y 4.3... Siguiente La decisión del Consejo de...