Intereses, comisiones y gastos en la subrogación de préstamo hipotecario
Criterio. Crédito inmobiliario
En la subrogación de acreedor, conforme a los criterios de buenas prácticas, se considera improcedente el cobro al cliente de los siguientes conceptos de gasto:
- Comisión por emisión del certificado de deuda pendiente.
La Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, recoge la obligación de la entidad antigua de entregar a la nueva, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito pendiente del préstamo, por lo que el cobro de dicha comisión sería contrario a las buenas prácticas, al retribuir el cumplimiento de una obligación legal.
- Gastos por el abono en la cuenta de la antigua entidad de cheques emitidos por la entidad nueva para el pago del importe de la operación.
- Comisión por emisión de transferencias o de cheques de la nueva entidad a favor de la antigua, en pago de la deuda subrogada.
- Generación de intereses y/o comisiones en la cuenta que el cliente mantenía en la entidad antigua, al aplicar una fecha de valor incorrecta a los pagos de la cancelación de la subrogación.
Respecto a los intereses, las comisiones y los gastos anteriores, se entiende que tras la subrogación, la operación de préstamo continúa con otra entidad acreedora, debiendo realizarse un pago de una entidad a otra, por lo que se considera un criterio de buena práctica que las entidades eviten el uso de cuentas personales de los clientes en este proceso, ya que no es un pago del cliente a la entidad antigua, sino de un pago puramente interbancario, por lo que ninguna de las entidades están legitimadas para imputar al cliente ningún gasto consecuencia de tal pago, sea cual sea el medio utilizado.
- Cobro de gastos por la formalización de la escritura de novación con la entidad acreedora, una vez enervada la subrogación, es decir, anulada la subrogación al aceptar el cliente quedarse con la entidad inicial.
Se entiende válida, la exigencia del cliente a la entidad de que la novación se formalice en documento privado, para evitar los gastos notariales, fiscales, registrales y de gestoría. En tal caso, deberá preverse en dicho documento, la facultad de la entidad de obligar al cliente al otorgamiento en escritura pública en cualquier momento si fuera preciso, debiendo el cliente afrontar los gastos que se produzcan.
Todo ello sin perjuicio de que se produzca el posible cobro de la comisión por cancelación anticipada, compensación por desistimiento o compensación por riesgo de tipo de interés pactadas, contempladas en la normativa que resulte de aplicación.