Cálculo de intereses, año comercial-año civil

Criterio. Transparencia

Esta práctica, que se refiere a la forma de cálculo de los intereses, consiste en aplicar en la fórmula del cálculo de los interes una base distinta en el numerador y en el denominador.

Tradicionalmente, por la práctica reiterada de las entidades, se había considera un "uso bancario" la siguiente fórmula del cálculo de intereses:

  • Numerador: Los días en los que se habría producido el devengo de dichos intereses, esto es, el número de días realmente transcurridos con arreglo al año civil o natural (365 días o 366 si es bisiesto).
  • Denominador: El empleo de la base de cálculo 360, "año comercial", por considerar que el año se dividía en 360 días teóricos.

No obstante, esta forma de cálculo da lugar a un tipo de interés superior, que aquella en la que se utilizan periodos uniformes, tanto en el denominador, como en el numerador. Por ejemplo, en un préstamo de 100 euros, al 3% de interés nominal y un plazo de un año, los resultados con base 360 y 365 serían:

a) (100€ x 0,03 x 365) / 360 = 3,042 €

b) (100€ x 0,03 x 365) / 365 = 3€

Dado que el interés resultante es mayor en el primer caso, en el que se usa una base distinta, se ha considerado que puede producir un perjuicio a la clientela bancaria.

Por ello, esta base de cálculo se encuentra actualmente en desuso y ha surgido normativa que limita su utilización, como la ley de contratos de crédito inmobiliario, que exige actuar en el mejor interés de la clientela y evitarle posibles perjuicios.

Como consecuencia, solo se considera como buena práctica el cálculo de intereses con períodos uniformes y, por lo tanto, se considera contrario a una buena praxis financiera el uso de una metodología que combine en la misma fórmula el cómputo del tiempo en años naturales y comerciales.

Además, hay que tener en cuenta la información precontractual que se ha facilitado al deudor (o, al acreedor en el caso de un producto de pasivo).

El hecho de que no conste en la información precontractual de manera clara la fórmula que se debe emplear para el cálculo de intereses, o que no se detalle de forma explícita la base que se utilizará para su cálculo, supone una conducta apartada de las buenas prácticas financieras.

La tasa anual equivalente (TAE) permite comparar, en igualdad de condiciones en cuanto a las comisiones que deben incluirse en la TAE y el tipo de interés nominal aplicable, entre entidades que aplican el año natural en el numerador y el comercial en el denominador (365/360), y el año comercial o natural en ambas partes de la fracción (360/360 o 365/365), ya que, será más alta en el primer caso que en el segundo.

Si sucede que la TAE se calcula en estas operaciones, sin tener en cuenta el mencionado cambio de base, se considera esta actuación contraria a las buenas prácticas bancarias.